Thursday, November 29, 2007

Friday, November 23, 2007

Marco Legal de Protección para las tortugas marinas.


Por: Mario Roberto Jolon Morales1

PROBIOMA

24 de noviembre del 2007


  1. Desde cuando es obligatorio el uso de TEDs?


  1. Regulación del uso de DET`s en Guatemala.


En Guatemala se inicia la regulación para el uso de DET`s por una imposición unilateral de los Estados Unidos hacia países que desearan exportar camarones provenientes de pesca de arrastre. La primera regulación al respecto se promulga en 1996 por medio del Acuerdo Ministerial 039-96, el cual realmente se implementa en la practica hasta el año de 1999.


Posterior a ello la nueva Ley de Pesca y Acuicultura (Decreto 80-2002) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 223-2005) elevan el grado de protección a los quelonios marinos al considerarlos bajo medidas de protección y conservación dentro de estos marcos legales de la mas alta jerarquía (por debajo de la Constitución de la República claro esta.).


El Artículo 80 de la Ley indica en su inciso g prohíbe:


  1. g) Capturar o pescar intencionalmente mamíferos marinos, tortugas marinas y otras especies que se declaren amenazadas o en peligro de extinción, de acuerdo a lo establecido por el MAGA a través de la autoridad competente, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y otras instituciones nacionales e internacionales.” En caso de faltar a este articulo el articulo 81 de la ley establece una multa de 8,000-80.000 Quetzales (tasa de cambio actual es de US$1=7.67 Quetzales).


El reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura indica en su Artículo 17.


Articulo 17. Uso del DET. Toda embarcación para la cual el armador posea licencia de Pesca Comercial de Camarones Costeros, de acuerdo a la ley y sus normas reglamentarias, y que opere con redes mecanizadas, deberá utilizar los Dispositivos excluidores de Tortugas (DET) en las redes de arrastre y deberá contar con otro dispositivo de repuesto a bordo de la embarcación. Los DET instalados en las redes de arrastre deberán estar debidamente habilitados y en uso durante las faenas de pesca de la embarcación


El articulo 18 del reglamento describe cuales son las características que debe usar el DET, el cual se describe detalladamente en siete literales. El articulo 19 habla sobre las inspecciones que UNIPESCA debe realizar para verificar que el DET va en la embarcación y lo certificara por medio de documento firmado por el inspector en muelle antes que partan las embarcaciones. Para que la capitanía de puerto de el zarpe a la embarcación debe presentar la Certificación del uso del DET lo cual se encuentra en el articulo 20. El articulo 21 que UNIPESCA deberá desarrollar inspecciones del uso adecuado de los DET cuando las embarcaciones se encuentre faenando. Finalmente el articulo 21 indica que si la embarcación incumple con el uso del DET debe ser llevada a puerto y el inspector de UNIPESCA elaborará el informe respectivo.


Finalmente para regular la pesca de arrastre y normar el uso de los DET’s se publica el acuerdo ministerial 46-2005 que deroga el acuerdo anterior de 1996 y especifica elementos contenidos en la Ley y su reglamento.



  1. Prohibiciones


  1. La captura de tortugas esta prohibida? desde cuando?.


La antigua (y actualmente derogada) Ley de Pesca y Acuicultura que estuvo vigente desde 1932 hasta el año 2002 contenía una serie de artículos que regulaba el uso y aprovechamiento en donde se establecían tamaño mínimos a ser capturados (art 32 y 71), artes a ser empleados en su captura (art 65), épocas de veda para su captura (art 83 del 01 de mayo hasta el 31 de agosto) y prohibiciones especificas (art 101), así como capturar hembras ciando vayan a desovar (art 100). El artículo 109 obliga a establecer viveros por parte de las municipalidades. Los artículos 137 y 138 brindan protección especial a los huevos y crías de especies acuáticas en general lo cual incluye a las tortugas marinas. Finalmente el articulo 146 indica “queda vedada la cogida, circulación, expendio y consumo de huevos de tortugas, en cualquier grado de desarrollo, durante tres años, en la costa atlántica de la República.” Este ultimo articulo es interesante ya que denota preocupación por parte de las autoridades por la probables reducidas poblaciones de tortugas marinas en esa época para la costa Caribe de Guatemala, y por otro lado fue el que sirvió de base para regulaciones posteriores para el Pacifico cuarenta años después. Mi apreciación personal es que a través de estos registros históricos se pueden documentar fluctuaciones poblacionales de las tortugas marinas en periodos que oscilan entre 40-45 años.


En definitiva la prohibición de la captura de tortugas marinas inicia con el acuerdo gubernativo del 27 de octubre de 1976 en donde se establece la veda para la captura, circulación y comercialización de la tortuga verde (Chelonia mydas) y sus huevos con fines de proteger la especie, el cual se prorroga por cinco años mas por medio del acuerdo gubernativo del 26 de octubre de 1971. Posterior a ello el acuerdo gubernativo sin número del 17/02/1981 deroga el acuerdo mencionado anteriormente y prohíbe por tiempo indefinido la captura, circulación y comercialización de todas las especies de tortugas marinas que habitan y se reproducen en las costas del país. Además dicho acuerdo promueve el establecimiento de viveros en el país con el fin de fomento y reproducción de especies de tortugas marinas (González et al 2002).


Recientemente la ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) y su reglamento (Acuerdo Gubernativo 759-90) contienen una serie de artículos que protegen a las especies en peligro de extinción incluyendo aquellas incluidas en listados nacionales y prestando atención a CITES (artículos 23 al 30 de la ley) y sobre cumplimiento control y vigilancia (35, 52 y 78 de la ley). Una normativa específica fue la publicación de la Resolución de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas no 048/2000 la cual prohíbe la cacería de tortugas marinas. Posteriormente con la publicación de la nueva Ley de Caza (Decreto 36-04) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 84-2007) que deroga una ley vieja de 1970, la prohibición tiene otro apoyo legal de igual jerarquía. Es decir estas especies a nivel local cuentan con adecuadas medidas legales de protección. Dentro del marco legal ligado a vida silvestre se permite el aprovechamiento de huevos de tortugas marinas para su comercialización lo cual esta regulado por resoluciones de nivel jerárquico legal de carácter administrativo por medio de Resoluciones de Secretaria Ejecutiva del CONAP (el equivalente a un acuerdo ministerial).



Referencias


Jolon-Morales M. R. (comp.) 2006. Recopilación de Información Sobre Biodiversidad en Guatemala. Informe Final de Consultoría. Guatemala: INBIO-CONAP. 109 p + anexos.


Sánchez Castañeda R., Ruiz Fumagalli R., Jolon Morales M. 2005. Guatemala en la protección y conservación de Tortugas Marinas. Guatemala: PROBIOMA-CECON – FONACON – CONCYT. 65 p.


Morales-Sánchez C.S.G., Jolon-Morales M. R. 2005. Legislación y políticas de la actividad cinegética en Guatemala. En: CECON-PROBIOMA. 2005. Avances del tema de cacería en Guatemala: Diagnostico. Guatemala: PROBIOMA-CECON-FONACON-CONAP-CCTP-ONCA. Pp: 06-29.


Jolon Morales M. R. (ed). 2004. Avances en el tema de protección y conservación de tortugas marinas en Guatemala. Guatemala: PROBIOMA-FONACON-CONAP-ICADS-FOGUAMA-UNIPESCA-EPQ. 50p.


Jolon Morales M. R. 2003. UNIPESCA En La Protección Y Conservación De Tortugas Marinas. Serie de Documentos Divulgativos UNIPESCA-DD No.1 (GUA): 33 p.


Jolon Morales M. R, Sánchez Castañeda R., España P., Andrade H. A., Carballo F. Ruíz Fumagalli R. 2002. Informe Nacional de Acciones de Protección y Conservación de Tortugas Marinas Guatemala 1999-2002. Documento Técnico. 9 p.


Jolon Morales M. R., Sánchez Castañeda R., González Lorenzana C., Villagrán Colón J. C., Boix Morán J. L. Dieseldorff Monzón H. 2002. Elaboración de la Estrategia Nacional de Manejo y Conservación de Tortugas Marinas para Guatemala. Documento Técnico 5 p.


Jolon Morales M. R., Sánchez Castañeda R. 2002. Actualización sobre la Legislación CITES en Guatemala: Tortugas Marinas. Informe Técnico preparado en el Marco de la Segunda Reunión de Dialogo CITES sobre la tortuga carey, Islas Caimán. Mayo. 7 p.


Sánchez Castañeda R., Jolon Morales M. R., González Lorenzana C. 2002. Actualización sobre las actividades de control de la población en 2001 e inventario de programas nacionales de control, Caso Guatemala. Informe Técnico preparado en el Marco de la Segunda Reunión de Dialogo CITES sobre la tortuga carey, Islas Caimán. Mayo. 4 p.


Sánchez Castañeda R., Jolon Morales M. R., González Lorenzana C., Villagrán Colón J. C., Boix Morán J. L. Dieseldorff Monzón H. 2002. Estrategia Nacional de Manejo y Conservación de Tortugas Marinas. Guatemala: CONAP/FONACON/CBM/EPQ/UNIPESCA. 112 p.


1 Licenciado en Biología con post grado en Manejo de Recursos Naturales y Biodiversidad del CATIE. A la fecha Director Técnico General de PROBIOMA.